Texto
interesantísimo que nos remite Eutiquio Cabrerizo de Fuentearmegil, que trata
de cómo llegaron a ser propiedad de los vecinos (de Fuentearmegil, Santervás,
Zayuelas y Fuencaliente), las tierras que venían
labrando desde tiempo inmemorial, (junto con las casas que habitaban), como
aparceros, en el año 1924
SINDICATO CATOLICO DEL S.
CORAZON DE JESÚS DE FUENTEARMEGIL
ANTECEDENTES
HISTORICOS
Para
conocimiento de los datos que conviene saber acerca del Coto de Fuentearmegil,
aunque no tenemos muchos, sin embargo, haremos algo de historial que seguramente
agradecerán nuestros lectores.
Se
sabe que el Rey D. Alfonso XI en el siglo XIII donó a uno de sus cortesanos,
cuyo nombre se ignora, asó como las clases de servicios que prestara para
lograr este beneficio, dos fincas enclavadas en la término municipal de
Fuentearmegil, a saber, el Monte Carrascal y la dehesa de “Laguna Hermosa”
cuyos sucesores las vinieron poseyendo hasta que Doña Sancha Diez de Leiva,
llena de piedad, fundó en la aldea de Fuencaliente un Convento de Monjas
Bernardas a quienes hizo donación de cuanto poseía en el término jurisdiccional
de Fuentearmegil, que en aquella época lo constituían los pueblos de
Fuentearmegil, Fuencaliente, Ribalva, Zayuelas y Santervás, lo cual ocurrió en
el siglo XIV.
En
el siglo XIV hubo un pleito entre las Monjas referidas y el Concejo de
Fuentearmegil, el cual terminó por sentencia de vista y revista, que causaron
ejecutoria dictada por la Real Chancillería de Valladolid, declarando su
principal cuestión a favor de los vecinos de Fuentearmegil, aclarándose por
auto de la misma Chancillería en 13 de Noviembre de 1543, dándose posesión a
dicho Concejo en 28 de Mayo de 1565, vierificándose en el prado llamado de los
Caballos y en otro titulado de Guadaña, si bien antes , en el año 1560 el
Concejo de Fuentearmegil sostuvo una demanda con el Consejo de la Mesta de
Aranda de Duero, fallándose por el Supremo Consejo que los vecinos de
Fuentearmegil y sus aldeas podían roturar por se de su pertenencia los términos
baldíos dentro de su jurisdicción. A fines del siglo indicado desapareció el
pueblo de Ribalva sin saberse la causa.
Habiendo
dejado de existir el Convento de Monjas Bernardas de Fuencaliente, sin saber
porqué, aunque tal vez se deba al continuo pleito que en los siglos anteriores
había entre ellas y el Concejo, pasaron no se sabe ni como ni cuando sus
posesiones a poder de D. Luis Felipe de Guevara, esposo de la Duquesa e Nájera,
fundándose un Mayorazgo en el año 1725, constituyéndose un censo enfiteutico a
favor del Concejo el 2 de Abril de 1728.
Transcurrieron
varios años entre litigios sin cuento con motivo del dichoso censo enfiteutico,
hasta 1828 en que el entonces Corregidor falló a favor de los vecinos varias
pertenencias de roturos hechos en el despoblado de Ribalva sosteniéndose por
último un litigio entre los vecinos de Fuencaliente y los de Fuentearmegil,
Santervás y Zayuelas sobre la pertenencia de todo lo de Ribalva en el año 1845,
siendo ya entonces dueño del censo el anterior Sr. Conde de Adanero por
herencia del Sr. Conde de Treviño.
En el año 1861 nueve vecinos del Concejo de Fuentearmegil otorgaron un contrato de arrendamiento con D. Valentín Rozas, apoderado del Sr. Conde de Adanero de las 5310 obradas de tierra, incluyéndose en ello la finca-bosque de “Laguna Hermosa” de que era dueño dentro del término del Concejo según el deslinde de 1725, En el año de 1885 D. José María Ulloa y Ortega, Marqués de Castro Serna, heredero del Conde de Adanero hizo una información posesoria declarándose dueño del todo el Coto Redondo con sus pertenecidos y agregados en fincas rústicas y urbanas de los cuatro pueblos, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad del Burgo de Osma.
Sucesivamente
se han ido renovando los contrato de arrendamiento de seis en seis años,
firmándole por los pueblos un Comisión de cuatro vecinos de cada uno de ellos,
los cuales subarrendaban a los demás las fincas, pagando en conjunto varias
cantidades, desde 800 fanegas anuales, la mitad del trigo y la otra mitad de
centeno, más la contribución total de la finca que en el último arrendamiento
ascendió a más de 5000 pesetas.
Las
cláusulas del contrato revelaban bien a las claras cual era nuestra situación.
Nada en absoluto era nuestro de cuanto a fincas rústicas y urbanas había en el
Coto, ni la casa en que vivíamos, ni el cementerio en que se enterraba a
nuestros muertos. Solamente el trastorno que nos causaba el pago de la renta
era motivo de los más justos lamentos. Nadie de entre los colonos podía cazar:
esto nos obstante cuantas veces hemos visto hacerlo aun a los amigos y
parientes de los administradores. Basten las dos cláusulas que vamos a copiar a
continuación para reflejar nuestro estado. “14 Las tierras de labor han de ser
abonadas por los arrendatarios... con la previa condición de que los
estiércoles y basura que se produzcan en el Coto han de invertirse
necesariamente como abono en el mismo, sin que por ningún caso ni pretexto
puedan extraer unos y otros para ser empleados en fincas particulares suyas
situadas fuera del Coto mencionado... Los guardas vigilarán esto con interés y
pondrán en conocimiento del Administrador cualquier infracción, quien podrá
multar al delincuente con la multa que crea justa en cada caso, sin que por
esto puedan reclamar los arrendatarios”. Otra no menos digna de tenerse en
cuanta: “16. Se reserva el dueño el derecho de señalar en los sitios que no
estén destinados a cultivo los puntos más convenientes para destinar a
talleres, en los cuales no podrá entrar ganado de ninguna clase hasta que lo
cera conveniente el Sr. Conde o su administrador, teniendo la obligación los
arrendatarios de sembrar bellotas de la clase que el dueño designe para la
repoblación del arbolado”. Los árboles, sin embargo quedaban de la propiedad
del Conde. Otra: “25. El Conde se reserva el derecho de consentir el hacer
palomares a los arrendatarios y en el caso de autorizarles tendrán que abonar
la cantidad que determine en cada año, como tampoco podrán tener los concedidos
sin abonar lo que se les asigne. El dueño del Coto, no obstante podrá tener
palomar y hacer cuanto le convenga sin limitación alguna”.
RENTA
No hace muchos años se pagaban 800 fanegas; ahora subiendo, subiendo, no sabemos porqué pagábamos 2050 fanegas, mitad trigo, mitad centeno, más la contribución aunque venía a nombre del Sr. Conde y ascendía a más de mil duros.
En medio de estas penas, quiso Dios sacarnos de nuestra situación y al efecto inspiró a un Sacerdote coterráneo, conocedor de nuestras desgracias, la idea de sacarnos de este estado de vida: ese Sacerdote, a quien, después de Dios, debemos nuestra redención material, es
Este es el gran Padre a quien todos miramos sino con el respeto que se merece, sí con el cariño y la gratitud que podemos: éste es el hombre cuya memoria quedará para siempre fija en cuantas generaciones pasen por estas tierras: éste es el Señor Cura que heroicamente ha defendido nuestros derechos y a quién vimos perder más de una vez la salud y exponer la vida por nuestros intereses: es quien gallardamente, desinteresadamente ha trabajado por nuestro bien: éste es a quién jamás podremos en expresión de amigos y enemigos, de propios y extraños pagar debidamente sus servicios, este a quién bendecimos sin cesar y a quien sin cesar aclamarán nuestros hijos y las generaciones venideras: éste es el Sacerdote admirado por los Gobiernos, enaltecido por la prensa, elogiado por personajes perspicuos y eximios: éste es quien enarboló un día la bandera santa de nuestra liberación y la la ha soltado ni creemos que la suelte hasta que sus manos queden yertas, al fin de esta vida, para ir a otra a recibir el premio que Dios le tenga deparado y seguir protegiéndonos desde el cielo. El nombre de D. JUAN JOSE DE PABLO hijo de D. Julián y Dª Lorenza, natural ésta y descendiente aquel de nuestra tierra, nieto de seres que nacieron entre las garras de las penalidades de referencia, el nombre de D. Juan José de Pablo, quedará para siempre en nuestros hogares y entre los recuerdos de todos nuestros hijos y él será bendecido por las madres cristianas, él seguirá siendo el objeto de nuestro cariño profundo, de nuestra veneración especial, de nuestros más caros sentimientos.
Bien
merece que todos en vida y después de muerto nos acordemos de tan insigne
bienhechor: justo, muy justo que ancianos y niños, hombres y mujeres, presentes
y futuros nos demos cuenta de que la sido el instrumento fiel de que Dios se ha
valido para hacernos el bien inenarrable de redimirnos dela esclavitud en que
vivíamos. A él debemos el habernos ahorrado muchos miles de duros, a él la
compra tan baratísima de nuestros pueblos, a él, feliz gestión de tantos y tan
complicados problemas pecuniarios, a él el que hayamos podido conseguir la
aportación, en momentos difíciles, del dinero pues si bien es cierto que otro
bienhechor insigne lo fue D. Luis Ayuso Peña, a quien tampoco olvidaremos, éste
aceptó responsabilidades como repetidamente la ha dicho, por su amistad y
consideración a D. Juan José de Pablo.
Era un día del mes de septiembre de 1923... la vida se nos hacía cada día más difícil, pensaba más de uno emigrar, no veíamos solución factible, hasta que el vecino de Santervás Hilario Romero, primo carnal de D. Juan José de Pablo se llega al Burgo, en donde vivía dicho Señor y pariente, y le ruega vaya al pueblo a ver si puede hacer algo por ellos. Efectivamente al día siguiente, nos reunieron en Fuentearmegil a casi todos sus vecinos con los de Santervás y Zayuelas y una sola Comisión de Fuencaliente. Se terminaba el contrato, se suponía que íbamos a tener subida de renta y comprendida nuestra crítica situación, después de un discurso llenos de amor a sus coterráneos, nos decidimos a confiarle por escrito, como así se hizo, el encargo de ponerse al habla con el Sr. Conde de Adanero para ver si lo quería vender.
En
efecto en Sepúlveda se entrevistaron D. Juan José con D. Ricardo Rivas, que era
el encargado por el Conde de Adanero de vender el Coto y se comunicó a éste la
proposición de 600.000 pesetas que el dueño aceptó por telegrama, si bien a los
pocos días, debido a nuevas gestiones del Sr. de Pablo, nos rebajó 25.000 pts.
Entregándose en Ayllón la señal de compra-venta de dos mis pesetas y haciéndose
el compromiso correspondiente que firmaron el Sr. Ribas, el Sr. de Pablo, D.
Jacinto Romero y otro.
Tropezamos
con serias dificultades para el dinero, pues era imposible reunirlo entre los
compradores y al efecto previos varios fracasos en la Caja de Ahorros y otros inconvenientes entre la Junta de
Labradores de San Esteban de Gormaz, se nos facilitó una buena cantidad por D.
Felipe del Amo y especialmente por el caballero D. Luis Ayuso, quien salió
responsable ante el Banco de España de una gruesa suma que nos prestó,
llegándose a pagar al Conde en enero de 1924 hasta 401.000 pesetas y quedándole
a deber 174.000, de las que salió también fiador el propio Sr. Ayuso.
SINDICATO
CATOLICO
El día 30 de diciembre y previo el oportuno expediente se constituyó el Sindicato Católico Agrícola de Contratación y Crédito de Fuentearmegil en el que ingresaron los vecinos de este pueblo, más los de Santervás y Zayuelas, el cual nombró su Junta Directiva en la siguiente forma: PRESIDENTE HONORARIO Y FUNDADOR, el Lic. D. Juan José de Pablo Romero, Presidente efectivo, D. Jacinto Romero, Consilario, el Sr. Cura de Fuentearmegil, Vicepresidente, D. Filomeno la Cal, Secretario, D. Santiago Cabrerizo y Vicesecretario D. Jonás Antón. El reglamento de este Sindicato, que lleva el título del SAGRADO CORAZON DE JESÚS se aprobó por el Ilmo. Prelado en 8 de diciembre de 1923 y por las Reales Ordenes de los Ministerios de Fomento y Hacienda de 2 y 13 de noviembre del mismo año.
Por
divergencias se separaron de la concordia que había los vecinos de
Fuencaliente, aunque los demás pueblos hicieron cuanto pudieron por evitar la
separación, debido a lo cual, se hicieron dos escrituras, una por el Sindicato
y otra por estos últimos, advirtiendo que se celebró una entrevista con el Sr.
Conde el día 17 de enero de 1924.
En este día memorabilísimo e otorgó la Escritura de compra, mediante la cual se convirtieron los antiguos colonos en propietarios, gracias a Dios y la Santísima Virgen del Carmen.
Se otorgó ante el notario D. José de Prada y Garrote en el Burgo de Osma. Consta de diez pliegos de sexta clase, y su primera copia en quince de novena clase. La firman D. Ricardo Rivas en representación del Conde de Adanero y D. Juan José de Pablo Romero y D. Jacinto Romero y Romero, en la del Sindicato de Fuentearmegil. En ella consta que el expresado Conde era dueño de todo el coto redondo de los cuatro pueblos, Fuentearmegil, Fuencaliente, Santervás y Zayuelas, de cabida de 5544 hectáreas, equivalentes a 8610 fanegas en medida castellana y a 24797 en medida del país, lindando todo su perímetro: al Norte término municipal de S. María de las Hoyas, S. el de Berzosa, el de Nafría y O. el de Zayas de Bascones, Alcubilla de Avellaneda y despoblado de Cancera, deslindado con hitos de piedra blanca judicialmente en julio de 1888, formando parte esencial un plano hecho por el ingeniero Sr. Crehuet, con el cual creemos coinciden los del Juzgado, Notaría y Registro de la Propiedad del Burgo de Osma. Consigna después los poderes con que comparecen los Sres. Vendedores y compradores: refierense a continuación los dos expositivos más importantes de la Escritura, constando por uno que el Conde se reserva una parte del Coto al norte del mismo, o sea, lo comprendido en la divisa o término de Fuencaliente, formando así dos fincas independientes, señaladas con las letra A) y B).
El señalado con la letra A) (que es lo vendido después proindiviso a los de Fuencaliente) está comprendido en su mojonera y tiene 1384 hectáreas, o sea 2149 fanegas castellanas y equivalen a 6189 del país: linda N. términos municipales de Espeja y Santa María, S. E. y O. resto del coto general o sea, lo que compró el Sindicato. La mojonera que separa esta divisa con la de los otros pueblos se ratificó por el ingeniero Agrónomo D. Leopoldo Ridruejo.
B) FINCA
QUE SE VENDE AL SINDICATO CATOLICO AGRÍCOLA DE FUENTEARMEGIL
Un Coto redondo con sus pertenencias y agregados en fincas o riqueza Rústica y Urbana, que comprende lo que hay dentro del as tres mojoneras de Fuentearmegil, Santervás y Zayuelas: tiene tierras de secano y regadío, varios huertos, monte de encina, viñas, corrales de campo y las casas; de cabida general de los tres pueblos 4160 hectáreas y 10 áreas, o sea 6461 fanegas, 2 celemines, 3 cuartillos y 10 estadales, medida castellana, o sea 18608 fanegas, 4 celemines, 1 cuartillo y estadales, medida del país. Linda al N. (toda la finca comprada por el Sindicato) con el resto segregado del Coto o sea la divisa de Fuencaliente, al S. con los términos municipales de Villálvaro y Berzosa, al E. el de Nafría de Ucero y el de Santa María de las Hoyas, y al O. el de Alcubilla de Avellaneda. Después deslinda a los límites de cada pueblo de los tres, tasándose el precio de compra venta en TRESCIENTAS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS pesetas.
En el tercer expositivo consta la venta del Coto B) al Sindicato representado por D. Juan José de Pablo y D. Jacinto Romero, vendiendo la finca el Conde y comprándola éstos con todos los derechos, usos, servidumbres y demás que sea inherente al mismo. De las 372282 pesetas, precio de compra, dice la Escritura que tenía recibidas 256.382 y del resto de 116.000 ptas. salió fiador D. Luis Ayuso y se pagó en septiembre del mismo año, según consta en escritura pública hecha ante el Notario Sr. de Prada en Burgo de Osma en 1 de octubre. Presentada en el Registro de la Propiedad se canceló la deuda pagándose 601,10 pesetas según carta de pago núm. 62, quedando puesta la nota marginal de extinción de la deuda al margen de la inscripción 10, folio 156 del Tomo 1 del Archivo, libro 1º, finca 32. El Conde se comprometió a la evicción y saneamiento.
Por
la estipulación cuarta se estableció el derecho o servidumbre de pastos en las
zonas de pastos comunes, que tantos disgustos está proporcionando, y la cual se
trata de redimir en la forma legal.
El
documento o Escritura pública de compra, hecha por el Sindicato para parcelar
la finca entre sus socios ulteriormente, se presentó en el Registro de la
Propiedad el 28 de abril de 1924, consignándosela el núm. 29 del Diario,
declarándole exento del pago del impuesto en cuanto a la adquisición del Coto
por las 372.382 ptas. con arreglo al caso 9º del artículo 6º del Reglamento,
constando además una carta de pago a favor del Sindicato núm. 610 por la
inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad del Burgo de Osma al
folio 156 del tomo 7 del Archivo, primero de Fuentearmegil, finca 32
inscripción 1º fechado en 23 de mayo de 1924.
PARCELACIÓN
Se ha parcelado según los detalles del estado que a continuación se expresa, faltando solamente la zona de pastos comunes, que se acordó siguiera a nombre del Sindicato hasta la conclusión del pleito para que la entregara libre si podía ser dela servidumbre que la grava.
Respecto
a este asunto he de hacer constar que todas las insidias propagadas contra la
operación del Sindicato referentes a que había que pagarse el Impuesto de
derechos reales dos veces, ha quedado demostrada la sin razón de tales
afirmaciones, pues la compra para el Sindicato se declaró exenta y las
operaciones llevadas a cabo hasta ahora de parcelación no han pagado más que el
0,50 por 100 en vez del 4 por 100 o sea, la cuarta parte; pues, interpuesto el
correspondiente recurso, el Tribunal Económico Provincial de Soria lo resolvió
a favor de los socios del Sindicato habiéndonos ahorrado más de 3.000 duros.
Hasta
ahora van parceladas en Fuentearmegil 9690 fincas rústicas y 247 urbanas; en
Santervás, 4174 rústicas y 116 urbanas; y en Zayuelas, 7243 rústicas y 190
urbanas: en total 21.107 rústicas y 553 urbanas, conforme se detalla en el
adjunto estado.
Según
acuerdo del Sindicato corresponde pagar a los socios de Fuentearmegil 155.483,
a los de Santervás 83.216 y a los de Zayuelas 133.683 pesetas, sin perjuicio de
alguna modificación.
PERSONAS
JURÍDICAS
También se pretendió que el Sindicato pagase este impuesto, pero previo recurso contencioso ante el mismo Tribunal, se declaró libre por la cantidad que se le exigía.
Puesta la entidad social bajo la protección del SAGRADO CORAZON DE JESÚS, lo primero que hizo el Sindicato fue entronizar su imagen bendita en la Casa Social o sea donde tienen sus reuniones, y además en todos los domicilios particulares de los socios, teniendo a mucha honra que presida ese Rey inmortal de los siglos los cristianos hogares de los pueblos del Sindicato, por humildes que sean, confiando y esperando sus moradores que les proteja en todas sus necesidades como lo han visto ya por experiencia propia en varias circunstancias.
También
profesan especial devoción a la Santísima Virgen del Carmen, vistiendo su
sagrado y bendito Escapulario.
Por
último se ha celebrado una solemne función de acción de gracias por haber comprado
el Coto y se ha acordado que todos los años se reitere por lo menos en
Fuentearmegil y Santervás, en el primero el día 16 de mayo y en el segundo el
día 8 de septiembre de cada año.
Fuentearmegil,
año 1924-25
El
Presidente, El
Secretario,
JACINTO ROMERO SANTIAGO
CABRERIZO
SINDICATO CATOLICO-AGRICOLA DEL S. CORAZON DE JESÚS
DE FUENTEARMEGIL
Relación
de las fincas parceladas hasta hoy y su precio entre los socios de los tres
pueblo que forman este Sindicato
NOMBRES Y APELLIDOS |
Por Renta Antigua |
Por Urbana |
TOTAL |
Gastos |
TOTAL |
Al Tesoro |
Al liquidador |
Urbanas |
Rusticas |
Andrés Antón Benito Alejo Flores Cabrerizo Antonio Encabo Anastasio Izquierdo Antonia la Poza Buenaventura Antón Baltasar Ortega Benito Vicente Antón Benjamín Lucas Sierra Cipriano Carazo Benito Daniel Sierra Romero Domingo Gómez Antón Eusebio Romero Emeterio Gómez Antón Eustaquio Berzosa Eustaquio Romero Eleuterio Flores Enrique Romero Emilio Antón Encabo Francisco Aguilera Félix Cabrerizo Francisco Flores Francisco Antón Florencio la Poza Gregorio Romero Guillermo Elvira Benito Hipólito Flores Esteban Hermenegildo Cabrerizo Isidro Vicente Antón Inocencio Antón Benito Juan Cabrerizo Josefa Encabo José Antón Jonás Antón Amancio Antón Juan Antón Juan Antón Encabo Lucio Gómez Luis Lucas Lorenzo Sierra Lucas Antón Mariano E. Lucas Manuel Vicente Mariano E. Rodrigo Macario Sierra Manuel Encabo María de Pablo Marcelino Sierra Martín Aguilera Marcelino Gómez Manuel la Poza Marcos Encabo Malaquías Romero Pedro Gómez Raimundo Ortega Rita Andrés Román Gómez Santiago Benito Santiago Cabrerizo Santiago Romero Santino Benito Toribio Cabrerizo Teodoro Vinuesa Tomás Romero Teodoro Mencía Venancio Romero Victor Romero Zaqueo Antón Antonio Cabrerizo Juan Sierra Gabina Gómez Remigio Ortega Juana Encabo Jacinto Romero María la Poza Gregorio Antón Saturio Aguilera Vicente Benito Varios sin determinar |
174.89 “ 46, 33 875,56 744, 99 175, 87 628, 78 1518,83 278, 46 1676, 70 572, 80 2150,09 46,33 314,12 1002,53 1192,61 1109,24 437,77 587,98 720 599,54 872,40 “ 632,11 1313,48 580,53 811 46,33 1410,39 177,90 595,36 1554,27 630,59 717,07 1601,47 518,03 444,08 690,41 1521,07 586,49 983,81 1548,78 1423,80 926,26 1421,09 “ 450,53 414,56 1196,81 “ 1208,57 1039,37 664,61 573,00 1980,72 2835,42 1508,90 598,68 1962,67 384,33 859,69 1237,73 534,47 728,83 1161,02 1025,73 480,94 1565,82 279,79 267,80 218,76 1084,62 198,20 “ “ 321.56 547.80 138.86 |
9,73 139,77 “ 82,87 69,65 36,56 107,25 177,94 43,87 166,73 “ 129,19 “ “ 91,33 182,32 138,45 “ 40,95 73,12 12,19 100,93 90,35 41,44 “ 119,44 107,25 “ 99,94 80,44 34,12 73 19,50 97,64 126,76 63,37 58,50 53,62 134,06 126,77 46,32 143,82 158,43 75,56 104,82 205,43 26,82 “ 173,06 76,63 86,76 68,26 45,34 60,93 137,96 251,02 124,31 95,06 207,18 90,19 107,26 104,83 34,12 117,00 108,71 48,76 97,50 130,66 “ “ “ 160,38 “ 237,37 187,88 “ “ “ |
1471,41 1426,54 1333,10 2245,20 2101,51 1499,20 2022,80 2983,54 1609,10 3130,20 1859,57 3566,05 1333,10 1600,89 2380,63 2661,70 2534,46 1724,54 1915,70 2079,89 1898,50 2260,10 1377,12 1960,32 2600,25 1986,74 2205,02 1333,10 2797,10 1545,12 1846,25 2841,04 1936,86 2101,50 3015,00 1868,17 1789,35 2030,80 2941,90 2000,03 2316,90 2979,37 2869,00 2288,59 2812,68 1492,20 1764,12 1701,33 2656,64 1363,40 2582,10 2394,40 1996,72 1920,70 3405,45 4373,21 2919,98 1980,51 3456,02 1761,20 2253,72 2629,33 1855,36 2132,60 2556,50 2361,26 1865,21 2983,25 279,47 267,80 218,76 1245,00 198,20 237,37 187,88 321,56 547,80 138,86 754,47 |
34,36 36,61 31,12 52,43 49.08 35 47,24 69,67 37,58 73,10 43,42 83,27 31,12 37,38 55,60 62,15 59,18 40,27 44,73 48,57 44,33 52,77 32,16 45,78 60,72 46,40 51,50 31,12 65,30 36,08 43,11 66,34 45,23 49,07 70,40 43,63 41,78 47,42 68,70 46,70 54,10 69,57 67,00 53,43 65,67 34,84 41,20 39,72 62,03 31,83 60,30 55,91 46,63 44,85 79,52 102,10 68,18 45,70 80,71 41,12 52.63 61.40 43.32 49.79 59.70 55.13 43.55 69.65 6.53 6.25 5.10 29.07 4.63 5.54 4.39 7.51 12.80 3.24 |
1505,76 1459,85 1364,22 2297,63 2150,59 1534,20 2070,04 3053,21 1646,48 3203,30 1902,99 3649,32 1364,22 1638,27 2436,23 2723,85 2593,64 1764,81 1960,43 2128,46 1942,23 2312,87 1409,28 2006,10 2660,97 2033,14 2256,52 1364,22 2862,40 1581,20 1889,36 2907,38 1982,90 2150,57 3085,40 1911,80 1831,13 2078,22 3010,60 2046,73 2371,00 3048,94 2936,00 2342,02 2878,35 1527,04 1805,32 1741,05 2718,67 1395,23 2642,40 2450,31 2043,35 1965,55 3484,97 4475,31 2988,16 2026,21 3537,33 1802,41 2306,35 2690,73 1898,68 2182,39 2616,20 2416,39 1908,76 3052,90 286,00 274,05 223,86 1274,07 202,83 242,91 192,29 329,07 560,60 142,10 |
12,91 7,14 “ 11,23 10,51 7,50 10,12 14,91 8,05 15,66 9,30 17,83 6,67 8,55 11,91 13,31 12,68 8,63 9,58 10,40 9,50 11,30 6,89 9,81 13,00 9,94 12,03 ·” 13,99 7,73 9,24 14,21 9,69 10,51 15,08 9,34 8,95 10,16 14,71 10,00 11,59 14,90 11,45 14,07 “ 8,82 8,51 13,29 “ 12,91 11,98 9,99 9,61 17,03 21,87 14,60 9,91 9,91 17,29 17,61 11,27 13,15 9,28 10,67 12,79 11,81 9,33 14,92 9,01 1,34 7,91 12,89 8,46 1,19 |
1,61 1,50 “ 1,58 1,47 1.50 1,56 1,65 1,52 1,67 1,54 1,71 1,49 1,52 1,59 1,62 1,61 1,53 1.55 1,56 1,54 1,58 1,49 1,55 1,61 1,55 1,60 “ 1,63 1,51 1,54 1.64 1,55 1,57 1,66 1,54 1,53 1,56 1,65 1,55 1,59 1,65 1,64 1,58 1,64 “ 1,53 1,53 1,62 “ 1,65 1,59 1,55 1,55 1,70 1,79 1,65 1,55 1,71 1,71 1,58 1,62 1,54 157 1,61 1,59 1,54 1,65 1,54 1,38 1,51 1,61 1,52 1,38 |
2 3 “ 5 2 1 7 9 1 5 2 4 “ “ 4 7 5 “ 1 3 2 2 2 2 3 4 6 “ 6 2 4 2 1 5 2 2 3 2 5 5 2 8 5 6 6 “ 7 “ 5 “ 8 5 5 4 6 5 4 3 7 2 4 6 3 4 6 2 3 4 3 “ 1 6 1 2 |
58 9 “ 146 110 61 100 216 111 237 109 175 9 58 174 157 192 89 73 145 117 136 9 98 216 139 209 “ 147 67 124 218 144 161 183 115 104 153 189 12 140 203 229 200 199 “ 53 42 181 “ 228 145 121 134 327 249 261 98 203 170 159 197 96 122 191 162 104 230 89 50 68 227 42 “ |
ADVERTENCIAS.- 1ª.-Falta que parcelar varias fincas y dar posesión del terreno de las zonas de pastos 2ª.- Los individuos que no figuran con el pago a Hacienda es en unos por no habérseles adjudicado aun la parcela definitivamente, otros porque son vecinos de otro pueblo y al otorgárseles la parcela se les sumó todo ello y figuran en un pueblo. 3ª.- Hay algunos que han hecho cesión de su derecho y se les adjudicó a quienes lo cedieron previo acuerdo del Sindicato.
Correspondió pagar a los socios de Fuentearmegil de conjunto en orden a la parcelación hasta su total entrega 155.483 pesetas, habiendo acordado distribuirlas al orden siguiente:
Para
el pago de Hazas y Baldíos.........................87.500,36
Han
satisfecho hasta ahora al Registro..................896,69
Idem
de gastos........................................3.730,00
TOTAL
GENERAL 160.009,69
Fincas Urbanas
entregadas.............247
Comprende
la divisa de Fuentearmegil 1713 hectáreas 4 áreas, equivalentes a 2660 fanegas,
2 celemines y 8 estadales en medida castellana y a 7661 fanegas, 3 celemines, 3
cuartillos y 2 estadales en medida el pais.
ZAYUELAS
NOMBRES Y APELLIDOS |
Por Renta Antigua |
Por Urbana |
TOTAL |
Al Tesoro |
Al liquidador |
Urbanas |
Rusticas |
Antonio Hernando Antonio Flores Alberto Latorre Agustín Santamaría Andrés Flores Blas Lucas Cayo Lafuente Cipriano Lagunas Cipriano Lafuente Dionisio Lucas Domingo Latorre Doroteo Lapuente Dámaso Lucas Eleuterio Lucas Faustino Cabrerizo Fructuoso Rodrigo Filomeno Lacal Faustino Carro Florentina Pascual Gaspar Flores Gregorio Lucas Gregorio Latorre Juan Carazo José Flores León Puente Miguel Esteban Mateo Ortega Marcelo Cabrerizo Melchor García Manuel Lucas Nicolás Puente Pablo Heras Pedro Lucas Ruperto Laguna Ricarda Lucas Rafael Flores Saturnino Flores Santiango Hermando Santiago Antón Trifón Ortega Bonifacio Puente Tomasa Carazo Teresa Lucas Isidro Miguel (sin parce) Angel Carazo Teofilo Miguel Frco. Hsras (sin parcelar Valentina Carazo Jerónimo Garcia r |
1868,38 884,70 2609,60 2376,75 3378,76 1911,69 815,30 1230,54 1714,53 2820,25 1998,61 1317,51 1657,26 350,45 4331,56 2584,65 2688,82 3438,73 1625,76 350,46 884,70 183,00 937,03 2035,15 1778,26 3571,48 1425,93 884,70 1493,37 1682,44 1425,93 1335,62 2354,19 2745,91 1595,39 350,46 2158,11 1785,44 1960,89 279,77 2675,11 502,74 977,72 457,20 30,52 274,40 “ |
311,08 “ 379,49 309,45 662,00 198,70 298,30 171,01 427,22 523,31 272,25 115,63 365,08 34,20 257,58 285,27 376,48 299,92 479,34 325,99 136,81 “ 175,90 164,50 325,99 484,22 290,43 136,81 536,03 335,76 281,93 120,52 291,78 389,51 365,00 “ 471,19 306,44 241,27 138,43 249,19 130,24 120,50 “ 138,43 “ 122,14 |
3359,24 2044,58 4148,87 3845,98 5200,54 3270,17 2273,57 2561,33 3301,53 4503,34 3430,64 2392,92 3182,12 1544,43 5748,92 4029,90 4225,08 4898,43 3264,88 1836,23 2181,29 183,00 2272,71 3359,43 3264,03 5215,68 2876,14 2181,29 3189,18 3177,98 2867,64 2615,92 3805,75 4295,20 3120,27 1510,24 3789,77 3251,66 3362,04 418,20 2924,30 632,98 2258,00 457,20 163,95 274,40 122,14 |
,16,70 10,25 20,75 19,24 26,01 16,36 11,37 12,81 16,51 22,52 17,16 12,97 15,92 7,73 28,75 20,15 21,13 24,50 16,33 9,19 10,91 0,92 11,37 16,80 16,33 26,08 14,39 10,91 15,95 15,90 14,34 13,08 19,03 21,48 15,61 7,56 18,95 16,26 16,82 2,10 14,63 3,17 11,30 2,29 00,85 1,38 0,61 |
1,69 1,56 1,77 1,74 1,88 1,68 1,58 1,61 1,69 1,80 1,70 1,61 1,67 1,51 1,93 1,76 1,78 1,84 1,68 1,54 1,57 1,37 1,58 1,69 1,68 1,88 1,64 1,57 1,67 1,67 1,54 1,62 1,74 1,78 1,67 1,51 1,73 1,68 1,69 1,40 1,65 1,42 1,58 1,40 1,37 1,38 1,37 |
6 “ 5 7 10 3 6 8 6 5 5 3 7 1 4 5 6 5 6 1 5 “ “ 5 4 5 3 2 7 7 6 4 4 7 4 “ 5 4 5 3 4 1 3 “ 1 “ 1 |
153 204 210 211 205 172 127 195 180 206 209 148 185 23 249 192 277 161 219 22 85 41 85 144 227 210 202 152 112 200 207 197 214 187 154 57 147 168 186 68 195 103 126 79 3 60 “ |
Advertencias: Algunas de las señaladas a los de Fuentearmegil, más la de que no se consignan los gastos porque hicieron su distribución aparte.
RESUMEN
Destinado a la renta antigua.................................76.389,90
Por el mismo concepto a urbana..........................12.061,68
Por
el pago de Hazas y Baldíos...........................45.231,42
TOTAL ....................133.683,00
Han satisfecho hasta ahora al Registro.............. 746,14
Idem
de gastos................................................... 3.121,00
TOTAL GENERAL 173.550,14
Fincas Urbanas entregadas.....................190
Fincas Rústicas....................................7.243
Compruebe la divisa de Zayuelas 1350 hectáreas, 62 áreas, equivalentes a 2097 fanegas, 4 celemines 2 cuartillos y 2 estadales en medida Castellana y a 6040 fanegas, 5 celemines, 1 cuartillo y 2 estadales en medida del país
SANTERVAS
NOMBRES Y APELLIDOS |
Por Renta Antigua |
Por Urbana |
TOTAL |
Gastos |
TOTAL |
Al Tesoro |
Al liquidador |
Urbanas |
Rusticas |
Pedro Carro Juan Hernando Nicolás Sanz Teófilo Cabrerizo Lázaro Berzosa Agapita Hinojar Raimundo Carro Nemesio Hinojar Maria Ortiz Nicolás Cabrerizo Pedro R. Cabrerizo Bonifacia Romero Pedro R. Hinojar Francisco Ortiz Lucas Carro Leonardo Pascual Valentina Romero Julián Aguilera Fermín Lagunas Baltasar Muñoz Pedro Cabrerizo Vicente Benito Felisa Cabrerizo Leoncio Cabrerizo Gregoria Hinojar Lucio Romero Nazario Carro Isidora Ortega Francisca Romero Hilario Romero Santiago Romero Venancio E. Antón José Ortiz Toribia Sanz Deogracias Aguilera Saturio Aguilera Lucía García Simona Berzosa Santiago C. Rodrigo Mariano Mateo Tomás Berzosa Juan Rodrigo Valentina Rodrigo |
1019,20 1176,54 921,22 1686,63 1722,85 793,57 1273,57 766,94 625,28 1446,03 790,00 1085,11 1423,27 1657,78 1208,06 1710,07 1914,97 2012,95 1700,98 494,95 961,68 682,82 682,82 2640,94 1167,82 788,24 1816,57 750,00 1024,53 1383,26 1630,33 1124,82 759,50 315,12 691,32 232,66 521,00 144,84 “ “ “ “ “ |
286,75 296,20 249,75 314,50 268,25 64,75 296,00 123,95 212,75 419,95 156,00 312,50 407,00 351,50 231,25 46,25 286,75 286,75 666,00 102,25 203,50 157,25 “ 721,70 425,90 207,20 323,75 271,84 333,00 360,75 129,50 453,25 240,50 “ 175,75 212,75 93,00 212,75 223,94 222,00 “ “ 118,00 |
2188,31 2355,10 2053,33 2883,49 2873,46 1740,68 2451,93 1773,25 1720,39 2748,34 1828,36 2281,97 2712,63 2891,64 2321,67 2638,68 3084,08 3182,06 3249,34 1479,56 2047,54 1722,42 1565,18 4245,00 2476,08 1877,80 3022,68 1021,94 2239,89 2626,37 1759,83 1578,07 1000,00 315,12 1749,43 1327,77 614,00 357,59 1106,30 222,00 882,36 882,36 118,00 |
51,20 55,00 48,00 67,33 67,09 40,65 57,35 41,40 40,17 64,27 42,69 53,28 63,44 67,82 54,31 61,70 70,10 74,40 75,97 34,55 47,82 40,22 36,55 99,30 57,82 43,85 70,68 23,86 52,30 61,42 41,20 36,86 23,35 7,35 40,85 31,00 13,55 8,35 25,85 5,20 20,60 20,60 4,00 |
2239,51 2410,10 2101,33 2950,82 2940,55 1781,33 2509,28 1814,65 1760,56 2812,61 1871,05 2335,25 2776,07 2959,25 2375,98 2700,38 3154,18 3215,46 3325,31 1514,11 2095,36 1762,64 1601,73 4344,30 2533,90 1921,65 3093,36 1045,80 2292,19 2887,79 1801,03 1614,93 1023,35 322,47 1790,98 1358,77 627,55 365,94 1132,15 227,20 902,96 902,96 122,00 |
10,55 11,78 10,27 14,42 14,37 8,71 12,26 8,86 8,61 13,75 9,15 11,41 13,57 14,46 11,61 13,20 15,42 15,91 16,25 7,40 10,24 9,31 7,83 21,23 12,38 9,40 15,12 5,11 11,20 13,14 “ 7,88 4,65 1,58 8,75 9,38 3,07 1,79 5,70 1,11 4,42 4,42 0,59 |
1,97 1,59 1,56 1,64 1,64 1,53 1,60 1,53 1,53 1,63 1,54 1,58 1,63 1,64 1,59 1,62 1,06 1,67 1,68 1,50 1,56 1,54 1,51 1,78 1,60 1,45 1,66 1,46 1,58 1,62 “ 1 1,45 1,39 1,53 1,54 1,42 1,39 1,90 1,38 1,44 1,44 1,37 |
2 2 4 2 5 2 3 2 3 2 1 3 5 4 6 4 3 3 3 1 3 3 3 5 4 2 4 2 6 7 “ 3 2 2 2 2 1 2 “ 2 “ “ 1 |
98 110 109 106 280 130 106 106 88 109 61 91 185 136 121 151 134 125 164 91 120 118 95 186 140 87 183 75 95 136 “ 27 80 49 86 83 47 22 6 “ 17 21 “ |
Advertencias: las mismas que en Fuentearmegil
RESUMEN
Destinado a la renta antigua............................................42.748,23
Por el mismo concepto a Urbana....................................10.467,43
Para
el pago de Hazas y Baldios.....................................30.000,34
TOTAL 83.216,00
Han satisfecho al Registro............................................. 467,.27
Idem.
De gastos................................................... 1.943,00
TOTAL GENERAL 85.624,27
Fincas urbanas entregadas........116
Fincas rústicas........................4174