Texto interesantísimo que nos remite Eutiquio Cabrerizo de Fuentearmegil, que trata de cómo llegaron a ser propiedad de los vecinos (de Fuentearmegil, Santervás, Zayuelas y Fuencaliente),  las tierras que venían labrando desde tiempo inmemorial, (junto con las casas que habitaban), como aparceros, en el año 1924

 

SINDICATO CATOLICO DEL S. CORAZON DE JESÚS DE FUENTEARMEGIL

 

MEMORIA

 

ANTECEDENTES HISTORICOS

 

            Para conocimiento de los datos que conviene saber acerca del Coto de Fuentearmegil, aunque no tenemos muchos, sin embargo, haremos algo de historial que seguramente agradecerán nuestros lectores.

 

            Se sabe que el Rey D. Alfonso XI en el siglo XIII donó a uno de sus cortesanos, cuyo nombre se ignora, asó como las clases de servicios que prestara para lograr este beneficio, dos fincas enclavadas en la término municipal de Fuentearmegil, a saber, el Monte Carrascal y la dehesa de “Laguna Hermosa” cuyos sucesores las vinieron poseyendo hasta que Doña Sancha Diez de Leiva, llena de piedad, fundó en la aldea de Fuencaliente un Convento de Monjas Bernardas a quienes hizo donación de cuanto poseía en el término jurisdiccional de Fuentearmegil, que en aquella época lo constituían los pueblos de Fuentearmegil, Fuencaliente, Ribalva, Zayuelas y Santervás, lo cual ocurrió en el siglo XIV.

 

            En el siglo XIV hubo un pleito entre las Monjas referidas y el Concejo de Fuentearmegil, el cual terminó por sentencia de vista y revista, que causaron ejecutoria dictada por la Real Chancillería de Valladolid, declarando su principal cuestión a favor de los vecinos de Fuentearmegil, aclarándose por auto de la misma Chancillería en 13 de Noviembre de 1543, dándose posesión a dicho Concejo en 28 de Mayo de 1565, vierificándose en el prado llamado de los Caballos y en otro titulado de Guadaña, si bien antes , en el año 1560 el Concejo de Fuentearmegil sostuvo una demanda con el Consejo de la Mesta de Aranda de Duero, fallándose por el Supremo Consejo que los vecinos de Fuentearmegil y sus aldeas podían roturar por se de su pertenencia los términos baldíos dentro de su jurisdicción. A fines del siglo indicado desapareció el pueblo de Ribalva sin saberse la causa.

 

            Habiendo dejado de existir el Convento de Monjas Bernardas de Fuencaliente, sin saber porqué, aunque tal vez se deba al continuo pleito que en los siglos anteriores había entre ellas y el Concejo, pasaron no se sabe ni como ni cuando sus posesiones a poder de D. Luis Felipe de Guevara, esposo de la Duquesa e Nájera, fundándose un Mayorazgo en el año 1725, constituyéndose un censo enfiteutico a favor del Concejo el 2 de Abril de 1728.

 

            Transcurrieron varios años entre litigios sin cuento con motivo del dichoso censo enfiteutico, hasta 1828 en que el entonces Corregidor falló a favor de los vecinos varias pertenencias de roturos hechos en el despoblado de Ribalva sosteniéndose por último un litigio entre los vecinos de Fuencaliente y los de Fuentearmegil, Santervás y Zayuelas sobre la pertenencia de todo lo de Ribalva en el año 1845, siendo ya entonces dueño del censo el anterior Sr. Conde de Adanero por herencia del Sr. Conde de Treviño.

 

PRIMER ARRENDAMIENTO

 

            En el año 1861 nueve vecinos del Concejo de Fuentearmegil otorgaron un contrato de arrendamiento con D. Valentín Rozas, apoderado del Sr. Conde de Adanero de las 5310 obradas de tierra, incluyéndose en ello la finca-bosque de “Laguna Hermosa” de que era dueño dentro del término del Concejo según el deslinde de 1725, En el año de 1885 D. José María Ulloa y Ortega, Marqués de Castro Serna, heredero del Conde de Adanero hizo una información posesoria declarándose dueño del todo el Coto Redondo con sus pertenecidos y agregados en fincas rústicas y urbanas de los cuatro pueblos, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad del Burgo de Osma.

 

            Sucesivamente se han ido renovando los contrato de arrendamiento de seis en seis años, firmándole por los pueblos un Comisión de cuatro vecinos de cada uno de ellos, los cuales subarrendaban a los demás las fincas, pagando en conjunto varias cantidades, desde 800 fanegas anuales, la mitad del trigo y la otra mitad de centeno, más la contribución total de la finca que en el último arrendamiento ascendió a más de 5000 pesetas.

 

VIDA POCO MEJOR QUE ESCLAVOS

 

            Las cláusulas del contrato revelaban bien a las claras cual era nuestra situación. Nada en absoluto era nuestro de cuanto a fincas rústicas y urbanas había en el Coto, ni la casa en que vivíamos, ni el cementerio en que se enterraba a nuestros muertos. Solamente el trastorno que nos causaba el pago de la renta era motivo de los más justos lamentos. Nadie de entre los colonos podía cazar: esto nos obstante cuantas veces hemos visto hacerlo aun a los amigos y parientes de los administradores. Basten las dos cláusulas que vamos a copiar a continuación para reflejar nuestro estado. “14 Las tierras de labor han de ser abonadas por los arrendatarios... con la previa condición de que los estiércoles y basura que se produzcan en el Coto han de invertirse necesariamente como abono en el mismo, sin que por ningún caso ni pretexto puedan extraer unos y otros para ser empleados en fincas particulares suyas situadas fuera del Coto mencionado... Los guardas vigilarán esto con interés y pondrán en conocimiento del Administrador cualquier infracción, quien podrá multar al delincuente con la multa que crea justa en cada caso, sin que por esto puedan reclamar los arrendatarios”. Otra no menos digna de tenerse en cuanta: “16. Se reserva el dueño el derecho de señalar en los sitios que no estén destinados a cultivo los puntos más convenientes para destinar a talleres, en los cuales no podrá entrar ganado de ninguna clase hasta que lo cera conveniente el Sr. Conde o su administrador, teniendo la obligación los arrendatarios de sembrar bellotas de la clase que el dueño designe para la repoblación del arbolado”. Los árboles, sin embargo quedaban de la propiedad del Conde. Otra: “25. El Conde se reserva el derecho de consentir el hacer palomares a los arrendatarios y en el caso de autorizarles tendrán que abonar la cantidad que determine en cada año, como tampoco podrán tener los concedidos sin abonar lo que se les asigne. El dueño del Coto, no obstante podrá tener palomar y hacer cuanto le convenga sin limitación alguna”.

 

RENTA

 

            No hace muchos años se pagaban 800 fanegas; ahora subiendo, subiendo, no sabemos porqué pagábamos 2050 fanegas, mitad trigo, mitad centeno, más la contribución aunque venía a nombre del Sr. Conde y ascendía a más de mil duros.

 

REDENCIÓN

 

            En medio de estas penas, quiso Dios sacarnos de nuestra situación y al efecto inspiró a un Sacerdote coterráneo, conocedor de nuestras desgracias, la idea de sacarnos de este estado de vida: ese Sacerdote, a quien, después de Dios, debemos nuestra redención material, es

 

D. JUAN JOSE DE PABLO ROMERO

 

             Este es el gran Padre a quien todos miramos sino con el respeto que se merece, sí con el cariño y la gratitud que podemos: éste es el hombre cuya memoria quedará para siempre fija en cuantas generaciones pasen por estas tierras: éste es el Señor Cura que heroicamente ha defendido nuestros derechos y a quién vimos perder más de una vez la salud y exponer la vida por nuestros intereses: es quien gallardamente, desinteresadamente ha trabajado por nuestro bien: éste es a quién jamás podremos  en expresión de amigos y enemigos, de propios y extraños pagar debidamente sus servicios, este a quién bendecimos sin cesar y a quien sin cesar aclamarán nuestros hijos y las generaciones venideras: éste es el Sacerdote admirado por los Gobiernos, enaltecido por la prensa, elogiado por personajes perspicuos y eximios: éste es quien enarboló un día la bandera santa de nuestra liberación y la la ha soltado ni creemos que la suelte hasta que sus manos queden yertas, al fin de esta vida, para ir a otra a recibir el premio que Dios le tenga deparado y seguir protegiéndonos desde el cielo. El nombre de D. JUAN JOSE DE PABLO hijo de D. Julián y Dª Lorenza, natural ésta y descendiente aquel de nuestra tierra, nieto de seres que nacieron entre las garras de las penalidades de referencia, el nombre de D. Juan José de Pablo, quedará para siempre en nuestros hogares y entre los recuerdos de todos nuestros hijos y él será bendecido por las madres cristianas, él seguirá siendo el objeto de nuestro cariño profundo,  de nuestra veneración especial, de nuestros más caros sentimientos.

 

            Bien merece que todos en vida y después de muerto nos acordemos de tan insigne bienhechor: justo, muy justo que ancianos y niños, hombres y mujeres, presentes y futuros nos demos cuenta de que la sido el instrumento fiel de que Dios se ha valido para hacernos el bien inenarrable de redimirnos dela esclavitud en que vivíamos. A él debemos el habernos ahorrado muchos miles de duros, a él la compra tan baratísima de nuestros pueblos, a él, feliz gestión de tantos y tan complicados problemas pecuniarios, a él el que hayamos podido conseguir la aportación, en momentos difíciles, del dinero pues si bien es cierto que otro bienhechor insigne lo fue D. Luis Ayuso Peña, a quien tampoco olvidaremos, éste aceptó responsabilidades como repetidamente la ha dicho, por su amistad y consideración a D. Juan José de Pablo.

 

PRELUDIO DE COMPRA

 

            Era un día del mes de septiembre de 1923... la vida se nos hacía cada día más difícil, pensaba más de uno emigrar, no veíamos solución factible, hasta que el vecino de Santervás Hilario Romero, primo carnal de D. Juan José de Pablo se llega al Burgo, en donde vivía dicho Señor y pariente, y le ruega vaya al pueblo a ver si puede hacer algo por ellos. Efectivamente al día siguiente, nos reunieron en Fuentearmegil a casi todos sus vecinos con los de Santervás y Zayuelas y una sola Comisión de Fuencaliente. Se terminaba el contrato, se suponía que íbamos a tener subida de renta y comprendida nuestra crítica situación, después de un discurso llenos de amor a sus coterráneos, nos decidimos a confiarle por escrito, como así se hizo, el encargo de ponerse al habla con el Sr. Conde de Adanero para ver si lo quería vender.

 

            En efecto en Sepúlveda se entrevistaron D. Juan José con D. Ricardo Rivas, que era el encargado por el Conde de Adanero de vender el Coto y se comunicó a éste la proposición de 600.000 pesetas que el dueño aceptó por telegrama, si bien a los pocos días, debido a nuevas gestiones del Sr. de Pablo, nos rebajó 25.000 pts. Entregándose en Ayllón la señal de compra-venta de dos mis pesetas y haciéndose el compromiso correspondiente que firmaron el Sr. Ribas, el Sr. de Pablo, D. Jacinto Romero y otro.

 

            Tropezamos con serias dificultades para el dinero, pues era imposible reunirlo entre los compradores y al efecto previos varios fracasos  en la Caja de Ahorros y otros inconvenientes entre la Junta de Labradores de San Esteban de Gormaz, se nos facilitó una buena cantidad por D. Felipe del Amo y especialmente por el caballero D. Luis Ayuso, quien salió responsable ante el Banco de España de una gruesa suma que nos prestó, llegándose a pagar al Conde en enero de 1924 hasta 401.000 pesetas y quedándole a deber 174.000, de las que salió también fiador el propio Sr. Ayuso.

 

SINDICATO CATOLICO

 

            El día 30 de diciembre y previo el oportuno expediente se constituyó el Sindicato Católico Agrícola de Contratación y Crédito de Fuentearmegil en el que ingresaron los vecinos de este pueblo, más los de Santervás y Zayuelas, el cual nombró su Junta Directiva en la siguiente forma: PRESIDENTE HONORARIO Y FUNDADOR, el Lic. D. Juan José de Pablo Romero, Presidente efectivo, D. Jacinto Romero, Consilario, el Sr. Cura de Fuentearmegil, Vicepresidente, D. Filomeno la Cal, Secretario, D. Santiago Cabrerizo y Vicesecretario D. Jonás Antón. El reglamento de este Sindicato, que lleva el título del SAGRADO CORAZON DE JESÚS se aprobó por el Ilmo. Prelado en 8 de diciembre de 1923 y por las Reales Ordenes de los Ministerios de Fomento y Hacienda de 2 y 13 de noviembre del mismo año.

 

            Por divergencias se separaron de la concordia que había los vecinos de Fuencaliente, aunque los demás pueblos hicieron cuanto pudieron por evitar la separación, debido a lo cual, se hicieron dos escrituras, una por el Sindicato y otra por estos últimos, advirtiendo que se celebró una entrevista con el Sr. Conde el día 17 de enero de 1924.

 

DIA 2 DE ABRIL DE 1924

 

            En este día memorabilísimo e otorgó la Escritura de compra, mediante la cual se convirtieron los antiguos colonos en propietarios, gracias a Dios y la Santísima Virgen del Carmen.

 

ESCRITURA PUBLICA

 

            Se otorgó ante el notario D. José de Prada y Garrote en el Burgo de Osma. Consta de diez pliegos de sexta clase, y su primera copia en quince de novena clase. La firman D. Ricardo Rivas en representación del Conde de Adanero y D. Juan José de Pablo Romero y D. Jacinto Romero y Romero, en la del Sindicato de Fuentearmegil. En ella consta que el expresado Conde era dueño de todo el coto redondo de los cuatro pueblos, Fuentearmegil, Fuencaliente, Santervás y Zayuelas, de cabida de 5544 hectáreas, equivalentes a 8610 fanegas en medida castellana y a 24797 en medida del país, lindando todo su perímetro: al Norte término municipal de S. María de las Hoyas, S. el de Berzosa, el de Nafría y O. el de Zayas de Bascones, Alcubilla de Avellaneda y despoblado de Cancera, deslindado con hitos de piedra blanca judicialmente en julio de 1888, formando parte esencial un plano hecho por el ingeniero Sr. Crehuet, con el cual creemos coinciden los del Juzgado, Notaría y Registro de la Propiedad del Burgo de Osma. Consigna después los poderes con que comparecen los Sres. Vendedores y compradores: refierense a continuación los dos expositivos más importantes de la Escritura, constando por uno que el Conde se reserva una parte del Coto al norte del mismo, o sea, lo comprendido en la divisa o término de Fuencaliente, formando así dos fincas independientes, señaladas con las letra A) y B).

 

            El señalado con la letra A) (que es lo vendido después proindiviso a los de Fuencaliente) está comprendido en su mojonera y tiene 1384 hectáreas, o sea 2149 fanegas castellanas y equivalen a 6189 del país: linda N. términos municipales de Espeja y Santa María, S. E. y O. resto del coto general o sea, lo que compró el Sindicato. La mojonera que separa esta divisa con la de los otros pueblos se ratificó por el ingeniero Agrónomo D. Leopoldo Ridruejo.

 

B) FINCA QUE SE VENDE AL SINDICATO CATOLICO AGRÍCOLA DE FUENTEARMEGIL

 

            Un Coto redondo con sus pertenencias y agregados en fincas o riqueza Rústica y Urbana,  que comprende lo que hay dentro del as tres mojoneras de Fuentearmegil, Santervás y Zayuelas: tiene tierras de secano y regadío, varios huertos, monte de encina, viñas, corrales de campo y las casas; de cabida general de los tres pueblos 4160 hectáreas y 10 áreas, o sea 6461 fanegas, 2 celemines, 3 cuartillos y 10 estadales, medida castellana, o sea 18608 fanegas, 4 celemines, 1 cuartillo y estadales, medida del país. Linda al N. (toda la finca comprada por el Sindicato) con el resto segregado del Coto o sea la divisa de Fuencaliente, al S. con los términos municipales de Villálvaro y Berzosa, al E. el de Nafría de Ucero y el de Santa María de las Hoyas, y al O. el de Alcubilla de Avellaneda. Después deslinda a los límites de cada pueblo de los tres, tasándose el precio de compra venta en TRESCIENTAS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS pesetas.

 

            En el tercer expositivo consta la venta del Coto B) al Sindicato representado por D. Juan José de Pablo y D. Jacinto Romero, vendiendo la finca el Conde y comprándola éstos con todos los derechos, usos, servidumbres y demás que sea inherente al mismo. De las 372282 pesetas, precio de compra, dice la Escritura que tenía recibidas 256.382 y del resto de 116.000 ptas. salió fiador D. Luis Ayuso y se pagó en septiembre del mismo año, según consta en escritura pública hecha ante el Notario Sr. de Prada en Burgo de Osma en 1 de octubre. Presentada en el Registro de la Propiedad se canceló la deuda pagándose 601,10 pesetas según carta de pago núm. 62, quedando puesta la nota marginal de extinción de la deuda al margen de la inscripción 10, folio 156 del Tomo 1 del Archivo, libro 1º, finca 32. El Conde se comprometió a la evicción y saneamiento.

 

            Por la estipulación cuarta se estableció el derecho o servidumbre de pastos en las zonas de pastos comunes, que tantos disgustos está proporcionando, y la cual se trata de redimir en la forma legal.

 

            El documento o Escritura pública de compra, hecha por el Sindicato para parcelar la finca entre sus socios ulteriormente, se presentó en el Registro de la Propiedad el 28 de abril de 1924, consignándosela el núm. 29 del Diario, declarándole exento del pago del impuesto en cuanto a la adquisición del Coto por las 372.382 ptas. con arreglo al caso 9º del artículo 6º del Reglamento, constando además una carta de pago a favor del Sindicato núm. 610 por la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad del Burgo de Osma al folio 156 del tomo 7 del Archivo, primero de Fuentearmegil, finca 32 inscripción 1º fechado en 23 de mayo de 1924.

 

PARCELACIÓN

 

             Se ha parcelado según los detalles del estado que a continuación se expresa, faltando solamente la zona de pastos comunes, que se acordó siguiera a nombre del Sindicato hasta la conclusión del pleito para que la entregara libre si podía ser dela servidumbre que la grava.

 

            Respecto a este asunto he de hacer constar que todas las insidias propagadas contra la operación del Sindicato referentes a que había que pagarse el Impuesto de derechos reales dos veces, ha quedado demostrada la sin razón de tales afirmaciones, pues la compra para el Sindicato se declaró exenta y las operaciones llevadas a cabo hasta ahora de parcelación no han pagado más que el 0,50 por 100 en vez del 4 por 100 o sea, la cuarta parte; pues, interpuesto el correspondiente recurso, el Tribunal Económico Provincial de Soria lo resolvió a favor de los socios del Sindicato habiéndonos ahorrado más de 3.000 duros.

 

            Hasta ahora van parceladas en Fuentearmegil 9690 fincas rústicas y 247 urbanas; en Santervás, 4174 rústicas y 116 urbanas; y en Zayuelas, 7243 rústicas y 190 urbanas: en total 21.107 rústicas y 553 urbanas, conforme se detalla en el adjunto estado.

 

            Según acuerdo del Sindicato corresponde pagar a los socios de Fuentearmegil 155.483, a los de Santervás 83.216 y a los de Zayuelas 133.683 pesetas, sin perjuicio de alguna modificación.

 

PERSONAS JURÍDICAS

 

            También se pretendió que el Sindicato pagase este impuesto, pero previo recurso contencioso ante el mismo Tribunal, se declaró libre por la cantidad que se le exigía.

 

CONFENSIONALIDAD DEL SINDICATO

 

            Puesta la entidad social bajo la protección del SAGRADO CORAZON DE JESÚS, lo primero que hizo el Sindicato fue entronizar su imagen bendita en la Casa Social o sea donde tienen sus reuniones, y además en todos los domicilios particulares de los socios, teniendo a mucha honra que presida ese Rey inmortal de los siglos los cristianos hogares de los pueblos del Sindicato, por humildes que sean, confiando y esperando sus moradores que les proteja en todas sus necesidades como lo han visto ya por experiencia propia en varias circunstancias.

 

            También profesan especial devoción a la Santísima Virgen del Carmen, vistiendo su sagrado y bendito Escapulario.

 

            Por último se ha celebrado una solemne función de acción de gracias por haber comprado el Coto y se ha acordado que todos los años se reitere por lo menos en Fuentearmegil y Santervás, en el primero el día 16 de mayo y en el segundo el día 8 de septiembre de cada año.

 

Fuentearmegil, año 1924-25

 

El Presidente,                                                                       El Secretario,

      JACINTO ROMERO                                                       SANTIAGO CABRERIZO


SINDICATO CATOLICO-AGRICOLA DEL S. CORAZON DE JESÚS DE FUENTEARMEGIL

 

Relación de las fincas parceladas hasta hoy y su precio entre los socios de los tres pueblo que forman este Sindicato

 

NOMBRES Y APELLIDOS

Por Renta

Antigua

Por Urbana

TOTAL

Gastos

TOTAL

Al Tesoro

Al liquidador

Urbanas

Rusticas

Andrés Antón Benito

Alejo Flores Cabrerizo

Antonio Encabo

Anastasio Izquierdo

Antonia la Poza

Buenaventura Antón

Baltasar Ortega

Benito Vicente Antón

Benjamín Lucas Sierra

Cipriano Carazo Benito

Daniel Sierra Romero

Domingo Gómez Antón

Eusebio Romero

Emeterio Gómez Antón

Eustaquio Berzosa

Eustaquio Romero

Eleuterio Flores

Enrique Romero

Emilio Antón Encabo

Francisco Aguilera

Félix Cabrerizo

Francisco Flores

Francisco Antón

Florencio la Poza

Gregorio Romero

Guillermo Elvira Benito

Hipólito Flores Esteban

Hermenegildo Cabrerizo

Isidro Vicente Antón

Inocencio Antón Benito

Juan Cabrerizo

Josefa Encabo

José Antón

Jonás Antón

Amancio Antón

Juan Antón

Juan Antón Encabo

Lucio Gómez

Luis Lucas

Lorenzo Sierra

Lucas Antón

Mariano E. Lucas

Manuel Vicente

Mariano E. Rodrigo

Macario Sierra

Manuel Encabo

María de Pablo

Marcelino Sierra

Martín Aguilera

Marcelino Gómez

Manuel la Poza

Marcos Encabo

Malaquías Romero

Pedro Gómez

Raimundo Ortega

Rita Andrés

Román Gómez

Santiago Benito

Santiago Cabrerizo

Santiago Romero

Santino Benito

Toribio Cabrerizo

Teodoro Vinuesa

Tomás Romero

Teodoro Mencía

Venancio Romero

Victor Romero

Zaqueo Antón

Antonio Cabrerizo

Juan Sierra

Gabina Gómez

Remigio Ortega

Juana Encabo

Jacinto Romero

María la Poza

Gregorio Antón

Saturio Aguilera

Vicente Benito

Varios sin determinar

 

 

 

174.89

  46, 33

 875,56

 744, 99

 175, 87

 628, 78

1518,83

 278, 46

1676, 70

  572, 80

2150,09

    46,33

  314,12

1002,53

1192,61

1109,24

  437,77

  587,98

  720

 599,54

 872,40

632,11

1313,48

580,53

811

46,33

1410,39

177,90

595,36

1554,27

630,59

717,07

1601,47

518,03

444,08

690,41

1521,07

586,49

983,81

1548,78

1423,80

926,26

1421,09

450,53

414,56

1196,81

1208,57

1039,37

664,61

573,00

1980,72

2835,42

1508,90

598,68

1962,67

384,33

859,69

1237,73

534,47

728,83

1161,02

1025,73

480,94

1565,82

279,79

267,80

218,76

1084,62

198,20

321.56

547.80

138.86

9,73

139,77

82,87

69,65

36,56

107,25

177,94

43,87

166,73

129,19

91,33

182,32

138,45

40,95

73,12

12,19

100,93

90,35

41,44

119,44

107,25

99,94

80,44

34,12

73

19,50

97,64

126,76

63,37

58,50

53,62

134,06

126,77

46,32

143,82

158,43

75,56

104,82

205,43

26,82

173,06

76,63

86,76

68,26

45,34

60,93

137,96

251,02

124,31

95,06

207,18

90,19

107,26

104,83

34,12

117,00

108,71

48,76

97,50

130,66

160,38

237,37

187,88

1471,41

1426,54

1333,10

2245,20

2101,51

1499,20

2022,80

2983,54

1609,10

3130,20

1859,57

3566,05

1333,10

1600,89

2380,63

2661,70

2534,46

1724,54

1915,70

2079,89

1898,50

2260,10

1377,12

1960,32

2600,25

1986,74

2205,02

1333,10

2797,10

1545,12

1846,25

2841,04

1936,86

2101,50

3015,00

1868,17

1789,35

2030,80

2941,90

2000,03

2316,90

2979,37

2869,00

2288,59

2812,68

1492,20

1764,12

1701,33

2656,64

1363,40

2582,10

2394,40

1996,72

1920,70

3405,45

4373,21

2919,98

1980,51

3456,02

1761,20

2253,72

2629,33

1855,36

2132,60

2556,50

2361,26

1865,21

2983,25

279,47

267,80

218,76

1245,00

198,20

237,37

187,88

321,56

547,80

138,86

754,47

 

34,36

36,61

31,12

52,43

49.08

35

47,24

69,67

37,58

73,10

43,42

83,27

31,12

37,38

55,60

62,15

59,18

40,27

44,73

48,57

44,33

52,77

32,16

45,78

60,72

46,40

51,50

31,12

65,30

36,08

43,11

66,34

45,23

49,07

70,40

43,63

41,78

47,42

68,70

46,70

54,10

69,57

67,00

53,43

65,67

34,84

41,20

39,72

62,03

31,83

60,30

55,91

46,63

44,85

79,52

102,10

68,18

45,70

80,71

41,12

52.63

61.40

43.32

49.79

59.70

55.13

43.55

69.65

6.53

6.25

5.10

29.07

4.63

5.54

4.39

7.51

12.80

3.24

 

1505,76

1459,85

1364,22

2297,63

2150,59

1534,20

2070,04

3053,21

1646,48

3203,30

1902,99

3649,32

1364,22

1638,27

2436,23

2723,85

2593,64

1764,81

1960,43

2128,46

1942,23

2312,87

1409,28

2006,10

2660,97

2033,14

2256,52

1364,22

2862,40

1581,20

1889,36

2907,38

1982,90

2150,57

3085,40

1911,80

1831,13

2078,22

3010,60

2046,73

2371,00

3048,94

2936,00

2342,02

2878,35

1527,04

1805,32

1741,05

2718,67

1395,23

2642,40

2450,31

2043,35

1965,55

3484,97

4475,31

2988,16

2026,21

3537,33

1802,41

2306,35

2690,73

1898,68

2182,39

2616,20

2416,39

1908,76

3052,90

286,00

274,05

223,86

1274,07

202,83

242,91

192,29

329,07

560,60

142,10

12,91

7,14

11,23

10,51

7,50

10,12

14,91

8,05

15,66

9,30

17,83

6,67

8,55

11,91

13,31

12,68

8,63

9,58

10,40

9,50

11,30

6,89

9,81

13,00

9,94

12,03

·”

13,99

7,73

9,24

14,21

9,69

10,51

15,08

9,34

8,95

10,16

14,71

10,00

11,59

14,90

11,45

14,07

8,82

8,51

13,29

12,91

11,98

9,99

9,61

17,03

21,87

14,60

9,91

9,91

17,29

17,61

11,27

13,15

9,28

10,67

12,79

11,81

9,33

14,92

9,01

1,34

7,91

12,89

8,46

1,19

1,61

1,50

1,58

1,47

1.50

1,56

1,65

1,52

1,67

1,54

1,71

1,49

1,52

1,59

1,62

1,61

1,53

1.55

1,56

1,54

1,58

1,49

1,55

1,61

1,55

1,60

1,63

1,51

1,54

1.64

1,55

1,57

1,66

1,54

1,53

1,56

1,65

1,55

1,59

1,65

1,64

1,58

1,64

1,53

1,53

1,62

1,65

1,59

1,55

1,55

1,70

1,79

1,65

1,55

1,71

1,71

1,58

1,62

1,54

157

1,61

1,59

1,54

1,65

1,54

1,38

1,51

1,61

1,52

1,38

2

3

5

2

1

7

9

1

5

2

4

4

7

5

1

3

2

2

2

2

3

4

6

6

2

4

2

1

5

2

2

3

2

5

5

2

8

5

6

6

7

5

8

5

5

4

6

5

4

3

7

2

4

6

3

4

6

2

3

4

3

1

6

1

2

 

 

58

 9

146

110

61

100

216

111

237

109

175

9

58

174

157

192

89

73

145

117

136

9

98

216

139

209

147

67

124

218

144

161

183

115

104

153

189

12

140

203

229

200

199

53

42

181

228

145

121

134

327

249

261

98

203

170

159

197

96

122

191

162

104

230

89

50

68

227

42

 

 

ADVERTENCIAS.- 1ª.-Falta que parcelar varias fincas y dar posesión del terreno de las zonas de pastos 2ª.- Los individuos que no figuran con el pago a Hacienda es en unos por no habérseles adjudicado aun la parcela definitivamente, otros porque son vecinos de otro pueblo y al otorgárseles la parcela se les sumó todo ello y figuran en un pueblo. 3ª.- Hay algunos que han hecho cesión de su derecho y se les adjudicó a quienes lo cedieron previo acuerdo del Sindicato.

 

RESUMEN

 

Correspondió pagar a los socios de Fuentearmegil de conjunto en orden a la parcelación hasta su total entrega 155.483 pesetas, habiendo acordado distribuirlas al orden siguiente:

 

Destinado a la renta antgua...................................61.457,83

                        Por el mismo concepto a Urbana........................... 6.524,71

                        Para el pago de Hazas y Baldíos.........................87.500,36

                                                                                  TOTAL .   155.483,00

 

                        Han satisfecho hasta ahora al Registro..................896,69

                                   Idem de gastos........................................3.730,00

                                               TOTAL GENERAL                   160.009,69

 

Fincas Urbanas entregadas.............247

Fincas Rústicas............................9.690

 

            Comprende la divisa de Fuentearmegil 1713 hectáreas 4 áreas, equivalentes a 2660 fanegas, 2 celemines y 8 estadales en medida castellana y a 7661 fanegas, 3 celemines, 3 cuartillos y 2 estadales en medida el pais.


ZAYUELAS

 

NOMBRES Y APELLIDOS

Por Renta

Antigua

Por Urbana

TOTAL

Al Tesoro

Al liquidador

Urbanas

Rusticas

Antonio Hernando

Antonio Flores

Alberto Latorre

Agustín Santamaría

Andrés Flores

Blas Lucas

Cayo Lafuente

Cipriano Lagunas

Cipriano Lafuente

Dionisio Lucas

Domingo Latorre

Doroteo Lapuente

Dámaso Lucas

Eleuterio Lucas

Faustino Cabrerizo

Fructuoso Rodrigo

Filomeno Lacal

Faustino Carro

Florentina Pascual

Gaspar Flores

Gregorio Lucas

Gregorio Latorre

Juan Carazo

José Flores

León Puente

Miguel Esteban

Mateo Ortega

Marcelo Cabrerizo

Melchor García

Manuel Lucas

Nicolás Puente

Pablo Heras

Pedro Lucas

Ruperto Laguna

Ricarda Lucas

Rafael Flores

Saturnino Flores

Santiango Hermando

Santiago Antón

Trifón Ortega

Bonifacio Puente

Tomasa Carazo

Teresa Lucas

Isidro Miguel (sin parce)

Angel Carazo

Teofilo Miguel

Frco. Hsras (sin parcelar

Valentina Carazo

Jerónimo Garcia

 

 

 

r

 

1868,38

  884,70

2609,60

2376,75

3378,76

1911,69

  815,30

1230,54

1714,53

2820,25

1998,61

1317,51

1657,26

  350,45

4331,56

2584,65

2688,82

3438,73

1625,76

  350,46

  884,70

  183,00

  937,03

2035,15

1778,26

3571,48

1425,93

  884,70

1493,37

1682,44

1425,93

1335,62

2354,19

2745,91

1595,39

  350,46

2158,11

1785,44

1960,89

  279,77

2675,11

  502,74

  977,72

 

  457,20

  30,52

 

274,40

311,08

379,49

309,45

662,00

198,70

298,30

171,01

427,22

523,31

272,25

115,63

365,08

 34,20

257,58

285,27

376,48

299,92

479,34

325,99

136,81

175,90

164,50

325,99

484,22

290,43

136,81

536,03

335,76

281,93

120,52

291,78

389,51

365,00

471,19

306,44

241,27

138,43

249,19

130,24

120,50

 

138,43

 

122,14

 

3359,24

2044,58

4148,87

3845,98

5200,54

3270,17

2273,57

2561,33

3301,53

4503,34

3430,64

2392,92

3182,12

1544,43

5748,92

4029,90

4225,08

4898,43

3264,88

1836,23

2181,29

  183,00

2272,71

3359,43

3264,03

5215,68

2876,14

2181,29

3189,18

3177,98

2867,64

2615,92

3805,75

4295,20

3120,27

1510,24

3789,77

3251,66

3362,04

 418,20

2924,30

 632,98

2258,00

 

 457,20

 163,95

 

  274,40

 122,14

 

 

,16,70

10,25

20,75

19,24

26,01

16,36

11,37

12,81

16,51

22,52

17,16

12,97

15,92

  7,73

28,75

20,15

21,13

24,50

16,33

  9,19

10,91

  0,92

11,37

16,80

16,33

26,08

14,39

10,91

15,95

15,90

14,34

13,08

19,03

21,48

15,61

 7,56

18,95

16,26

16,82

 2,10

14,63

 3,17

11,30

 

 2,29

00,85

 

 1,38

 0,61

1,69

1,56

1,77

1,74

1,88

1,68

1,58

1,61

1,69

1,80

1,70

1,61

1,67

1,51

1,93

1,76

1,78

1,84

1,68

1,54

1,57

1,37

1,58

1,69

1,68

1,88

1,64

1,57

1,67

1,67

1,54

1,62

1,74

1,78

1,67

1,51

1,73

1,68

1,69

1,40

1,65

1,42

1,58

 

1,40

1,37

 

1,38

1,37

 

 

6

5

7

10

3

6

8

6

5

5

3

7

1

4

5

6

5

6

1

5

5

4

5

3

2

7

7

6

4

4

7

4

5

4

5

3

4

1

3

 

1

 

1

153

204

210

211

205

172

127

195

180

206

209

148

185

  23

249

192

277

161

219

  22

  85

  41

  85

144

227

210

202

152

112

200

207

197

214

187

154

  57

147

168

186

  68

195

103

126

 

  79

    3

 

  60

 

 

                Advertencias: Algunas de las señaladas a los de Fuentearmegil, más la de que no se consignan los gastos porque hicieron su distribución aparte.


 

                                               RESUMEN

 

                        Destinado a la renta antigua.................................76.389,90

                        Por el mismo concepto a urbana..........................12.061,68

                        Por el pago de Hazas y Baldíos...........................45.231,42

                                                           TOTAL      ....................133.683,00

                        Han satisfecho hasta ahora al Registro..............      746,14

                        Idem de gastos...................................................    3.121,00

                                                           TOTAL GENERAL      173.550,14

            Fincas Urbanas entregadas.....................190

            Fincas Rústicas....................................7.243

            Compruebe la divisa de Zayuelas 1350 hectáreas, 62 áreas, equivalentes a 2097 fanegas, 4 celemines 2 cuartillos y 2 estadales en medida Castellana y a 6040 fanegas, 5 celemines, 1 cuartillo y 2 estadales en medida del país


SANTERVAS

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS

Por Renta

Antigua

Por Urbana

TOTAL

Gastos

TOTAL

Al Tesoro

Al liquidador

Urbanas

Rusticas

Pedro Carro

Juan Hernando

Nicolás Sanz

Teófilo Cabrerizo

Lázaro Berzosa

Agapita Hinojar

Raimundo Carro

Nemesio Hinojar

Maria Ortiz

Nicolás Cabrerizo

Pedro R. Cabrerizo

Bonifacia Romero

Pedro R. Hinojar

Francisco Ortiz

Lucas Carro

Leonardo Pascual

Valentina Romero

Julián Aguilera

Fermín Lagunas

Baltasar Muñoz

Pedro Cabrerizo

Vicente Benito

Felisa Cabrerizo

Leoncio Cabrerizo

Gregoria Hinojar

Lucio Romero

Nazario Carro

Isidora Ortega

Francisca Romero

Hilario Romero

Santiago Romero

Venancio E. Antón

José Ortiz

Toribia Sanz

Deogracias Aguilera

Saturio Aguilera

Lucía García

Simona Berzosa

Santiago C. Rodrigo

Mariano Mateo

Tomás Berzosa

Juan Rodrigo

Valentina Rodrigo

1019,20

1176,54

  921,22

1686,63

1722,85

  793,57

1273,57

  766,94

  625,28

1446,03

  790,00

1085,11

1423,27

1657,78

1208,06

1710,07

1914,97

2012,95

1700,98

  494,95

  961,68

  682,82

  682,82

2640,94

1167,82

  788,24

1816,57

  750,00

1024,53

1383,26

1630,33

1124,82

  759,50

  315,12

  691,32

  232,66

  521,00

  144,84

 

 

 

286,75

296,20

249,75

314,50

268,25

  64,75

296,00

123,95

212,75

419,95

156,00

312,50

407,00

351,50

231,25

   46,25

286,75

286,75

666,00

102,25

203,50

157,25

721,70

425,90

207,20

323,75

271,84

333,00

360,75

129,50

453,25

240,50

175,75

212,75

  93,00

212,75

223,94

222,00

118,00

 

2188,31

2355,10

2053,33

2883,49

2873,46

1740,68

2451,93

1773,25

1720,39

2748,34

1828,36

2281,97

2712,63

2891,64

2321,67

2638,68

3084,08

3182,06

3249,34

1479,56

2047,54

1722,42

1565,18

4245,00

2476,08

1877,80

3022,68

1021,94

2239,89

2626,37

1759,83

1578,07

1000,00

  315,12

1749,43

1327,77

  614,00

  357,59

1106,30

  222,00

  882,36

  882,36

  118,00

51,20

55,00

48,00

67,33

67,09

40,65

57,35

41,40

40,17

64,27

42,69

53,28

63,44

67,82

54,31

61,70

70,10

74,40

75,97

34,55

47,82

40,22

36,55

99,30

57,82

43,85

70,68

23,86

52,30

61,42

41,20

36,86

23,35

  7,35

40,85

31,00

13,55

  8,35

25,85

  5,20

20,60

20,60

  4,00

2239,51

2410,10

2101,33

2950,82

2940,55

1781,33

2509,28

1814,65

1760,56

2812,61

1871,05

2335,25

2776,07

2959,25

2375,98

2700,38

3154,18

3215,46

3325,31

1514,11

2095,36

1762,64

1601,73

4344,30

2533,90

1921,65

3093,36

1045,80

2292,19

2887,79

1801,03

1614,93

1023,35

  322,47

1790,98

1358,77

  627,55

  365,94

1132,15

  227,20

  902,96

  902,96

  122,00

 

10,55

11,78

10,27

14,42

14,37

   8,71

12,26

  8,86 

  8,61

13,75

  9,15

11,41

13,57

14,46

11,61

13,20

15,42

15,91

16,25

  7,40

10,24

  9,31

  7,83

21,23

12,38

  9,40

15,12

  5,11

11,20

13,14

  7,88

  4,65

  1,58

  8,75

  9,38

  3,07

  1,79

  5,70

  1,11

  4,42

  4,42

  0,59

 

1,97

1,59

1,56

1,64

1,64

1,53

1,60

1,53

1,53

1,63

1,54

1,58

1,63

1,64

1,59

1,62

1,06

1,67

1,68

1,50

1,56

1,54

1,51

1,78

1,60

1,45

1,66

1,46

1,58

1,62

1

1,45

1,39

1,53

1,54

1,42

1,39

1,90

1,38

1,44

1,44

1,37

2

2

4

2

5

2

3

2

3

2

1

3

5

4

6

4

3

3

3

1

3

3

3

5

4

2

4

2

6

7

3

2

2

2

2

1

2

2

1

 

 

 

 98

110

109

106

280

130

106

106

  88

109

  61

  91

185

136

121

151

134

125

164

  91

120

118

  95

186

140

  87

183

  75

  95

136

  27

  80

  49

  86

  83

  47

  22

    6

  17

  21

 

 

Advertencias: las mismas que en Fuentearmegil

 

                        RESUMEN

Destinado a la renta antigua............................................42.748,23

            Por el mismo concepto a Urbana....................................10.467,43

            Para el pago de Hazas y Baldios.....................................30.000,34

                                                                       TOTAL                83.216,00

 

            Han satisfecho al Registro.............................................     467,.27

                        Idem. De gastos................................................... 1.943,00

TOTAL GENERAL       85.624,27

Fincas urbanas entregadas........116

Fincas rústicas........................4174